“El Torito” ahora sí entrará en actividad en Zacatecas

Después de que se ha publicado las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad, podrá entrar en actividad

Después de varios meses de espera, ahora sí “El Torito” entrará en actividad, esto después de que el sábado Periódico Oficial de Zacatecas publicó ayer sábado las reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, con esta publicación ya podrá entrar en funciones, de manera oficial el Centro de Sanciones Administrativas de la Dirección de Seguridad Vial, mejor conocido como “El Torito”.

Fue el titular de la Policía de Seguridad vial, Oswaldo Caldera Murillo, quien en entrevista señaló que una vez publicada la reglamentación en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, entonces sólo es cuestión de “un tiempo que establece la ley para cualquier modificación a reglamentos secundarios”.

Explicó el titular de la Policía de Seguridad que el reglamento interno de la Dirección General de la Policía de Seguridad Vial se modificó para incorporar el procedimiento de la sanción a conductores con altos niveles de alcohol: “era nada más cuestión de incorporar paso a paso cómo se aplicará el filtro del arresto administrativo”.

“El Torito” será un espacio y se cumplirán con los arrestos administrativos que sean fijados por la autoridad, y esta reforma establece que la principal causa de ingreso a dicho Centro será “el estado de ebriedad completo y evidente de algún conductor, tanto de vehículos privados como de unidades del transporte público”.

Es importante señalar que este procedimiento administrativo estará regido por los principios de legalidad, debido proceso y presunción de inocencia y deberá desahogarse en audiencia pública, de forma oral, sin interrupciones, y en su tramitación deberán comparecer la persona presunta infractora y el agente de la Policía Vial Preventiva que hubiere participado en su detención.

En cuanto a las sanciones por infringir lo establecido en la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas se establecen en Unidad de Medida y Actualización (UMA), y la Unidad de Medida y Actualización tiene un valor diario de 108.57 pesos.

En esta reforma se establece que si la persona conductora se niega a la práctica de la prueba de alcoholemia será sancionada con multa de 150 a 210 UMA (dieciséis mil 285 pesos a 22 mil 799 pesos), la cual se aplicará luego de que el personal responsable del operativo le comunique las consecuencias de su negativa.

Es importante señalar que estas reformas establecen que además el arresto administrativo por conducir bajo el influjo de alcohol se impondrá en el rango de ocho hasta treinta y seis horas.

En caso que la persona quiera evitar el arresto se podrá pagar una multa que podría ir de 120 hasta 240 UMA (13 mil 028 pesos a 25 mil 056 pesos); es importante señalar que la persona que sea detenida por manejar en estado alcohólico se les retirará la licencia o permiso para conducir por un periodo de uno a tres años.

En cuanto a los grados de alcoholemia; estos se han determinado de la siguiente manera: quienes conduzcan motocicletas, se les prohíbe hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/Dl en sangre.

Si presentan consumo de alcohol mayor de 0.1 y hasta 0.25 mg/L en aire espirado o 0.02 a 0.5 g/Dl en sangre se les impondrá una multa de 20 a 60 UMA (dos mil 171 pesos a seis mil 514 pesos).

Pero sii presentan mayor concentración de alcohol, serán sancionados de la misma forma que a los conductores que no sean de transporte público.

Por su parte, quienes conduzcan vehículos destinados al transporte público, se les prohíbe hacerlo con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre. En estos casos, procederá el arresto conforme a lo previsto en esta ley.

El grado de alcoholemia de 0.26 a 0.39 mg/L en aire espirado o de 0.052 a 0.079 g/Dl en sangre, se le impondrá una multa de 60 a 120 UMA (seis mil 514 pesos a 13 mil 028 pesos), en su caso, el resguardo del vehículo y alguna otra medida que la autoridad considere procedente conforme a esta Ley y su Reglamento General.

La persona que tenga el resultado de la prueba de alcoholemia aplicada y muestre resultados de ingesta de alcohol superiores a 0.40 mg/L en aire espirado o de 0.08g/Dl en sangre, o se compruebe bajo otras formas el influjo de alguna droga, procederá el arresto.

Será en pocos días que estará entrando en funcionamiento “El Torito” y habrá que verificar como lo aceptan los ciudadanos estos cambios a la reforma, así como el quedar arrestado por conducir en estado de ebriedad.

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