Publican fallo de la SCJN sobre Issstezac; jubilados aún esperan pago completo de su aguinaldo

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró parcialmente inválida la reforma a la Ley del Issstezac ya fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas; sin embargo, uno de los principales reclamos de jubilados y pensionados permanece sin resolverse: la devolución de la parte retenida de su aguinaldo correspondiente a 2024 y 2025.

Con esta publicación, el Gobierno del Estado da cumplimiento a uno de los efectos ordenados por el máximo tribunal, casi un mes después de que el engrose de la resolución fue difundido, el pasado 28 de mayo. El documento era esperado por organizaciones sindicales, jubilados y pensionados para dar continuidad a los procedimientos legales y administrativos derivados del fallo constitucional.

Pese a este avance, los derechohabientes continúan sin recibir los 30 días de aguinaldo que les fueron descontados. La resolución de la Corte fue clara al establecer que la reducción de esta prestación no podía aplicarse de manera retroactiva a quienes ya se encontraban jubilados o pensionados, ni a los trabajadores que comenzaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la reforma, en agosto de 2024.

En su análisis, los ministros concluyeron que aplicar ese recorte vulneraría derechos adquiridos y el principio de progresividad, por lo que confirmaron que dicho sector conserva el derecho a percibir un aguinaldo equivalente a 60 días de pensión, en lugar de los 30 días contemplados en la reforma aprobada por la Legislatura local.

A pesar de que la resolución ya fue emitida por la SCJN y ahora cuenta con publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado, hasta el momento no existe un calendario ni un mecanismo definido para efectuar la restitución de los recursos retenidos. La sentencia únicamente establece que la declaratoria de invalidez surtirá efectos tras su notificación a las autoridades competentes y ordena su publicación oficial.

Otro de los puntos relevantes del fallo fue la invalidez de los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del Issstezac, disposiciones que condicionaban el cumplimiento de las prestaciones del Instituto a su disponibilidad financiera. La Suprema Corte determinó que este criterio generaba incertidumbre jurídica y abría la posibilidad de incumplir obligaciones con el argumento de insuficiencia presupuestal, afectando los derechos de los beneficiarios.

Compartir
Redacción
Redacción